Texto oficial
Artículo 2.2.12.1.2.1 Destinatarios. No podrán ser retirados del servicio las madres o padres cabezas de familia sin alternativa económica, las personas con limitación física, mental, visual o auditiva, y los servidores que cumplan la totalidad de los requisitos de edad y tiempo de servicio para disfrutar de su pensión de jubilación o de vejez, en el término de tres (3) años, según las definiciones establecidas en el artículo 2.2.11.3.1.1 del presente decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Adicionado Artículo 3 DECRETO 648 de 2017Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo
1 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 2.2.12.1.2.1 de la Decreto 1083 de 2015. Los más relevantes:
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C-031 del 2023
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