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Artículo 2.2.12.1.2.3 — 2.12.1.2.3 Pérdida del derecho. La estabilidad laboral a la que hace referencia este…

Decreto 1083 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.12.1.2.3 Pérdida del derecho. La estabilidad laboral a la que hace referencia este capítulo cesará cuando se constate que el exempleado ya no hace parte del grupo de personas beneficiarias de la protección especial.

En todo caso, la estabilidad laboral cesará una vez finalice el proceso de supresión o liquidación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 3 DECRETO 648 de 2017