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Artículo 2.2.12.3.4 — 2.12.3.4. Participación efectiva de la mujer en los cargos de máximo nivel decisorio. Par…

Decreto 1083 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.12.3.4. Participación efectiva de la mujer en los cargos de máximo nivel decisorio. Par determinar el 50% del máximo nivel decisorio, se tendrán en cuenta, los siguientes empleos:

En el orden nacional:

1. Ministros(as).

2. Directores (as) Generales, de Departamentos Administrativos.

3. Superintendentes (as).

4. Presidentes (as) o Directores (as) de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial.

5. Presidentes (as) de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios.

6. Presidentes (as) o Gerentes (as) de las Empresas Industriales y Comerciales del Esta­do.

7. Directores (as) Generales o Gerentes (as) de las Empresas Sociales del Estado.

8. Presidentes de las Entidades Descentralizadas Indirectas.

9. Directores (as) Generales o Rectores (as) de Establecimientos Públicos.

10. Directores (as) Generales de los Institutos Científicos y Tecnológicos.

11. Gerentes (as) Generales o Presidentes (as) de las Sociedades de Economía Mixta.

12. Presidentes (as) de las Sociedades Públicas por Acciones.

13. Directores (as) Generales y Directores (as) Ejecutivos (as) de las Unidades Adminis­trativas Especiales con y sin Personería Jurídica.

14. Directores Generales, Presidentes (as) o Gerentes (as) de las Entidades de Carácter Especial o Naturaleza Única.

En el orden territorial:

1. Secretarios (as) de despacho.

2. Gerentes (as).

3. Directores (as), Presidentes (as) de establecimiento público.

Parágrafo. Los empleos que no se encuentren enunciados en el artículo 2.2.12.3.4 del presente decreto, se deberán determinar cuándo correspondan a la naturaleza de libre nombramiento y remoción del nivel directivo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Sustituido Artículo 1 DECRETO 859 de 2025