Texto oficial
Artículo 2.2.12.5.8. Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) . La Comisión Nacional del Servicio Civil establecerá un procedimiento para permitir la inscripción de las personas con discapacidad, en las vacantes reservadas para este grupo poblacional.
Parágrafo 1° . Las entidades públicas a través del. Jefe de Talento Humano o quien haga sus veces estarán obligadas a marcar y certificar en el SIMO las vacantes reservadas para las personas con discapacidad, de no hacerlo, la responsabilidad frente a terceros recaerá en cabeza del Representante Legal.
Parágrafo 2° . Las personas con discapacidad podrán presentarse a los procesos de selección en cualquiera de sus modalidades, siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada convocatoria. Por lo que, se reconoce su derecho a optar tanto por las vacantes reservadas como por aquellas que no son objeto de reserva, en todo caso, solo se podrá inscribir a un empleo por convocatoria.