Texto oficial
Artículo 2.2.14.1.1. Conformación de la comisión de personal. En todos los organismos y entidades regulados por la Ley 909 de 2004 deberá existir una comisión de personal conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa.
Los dos representantes que para el efecto designe el jefe del organismo o entidad serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa.
Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. En las votaciones que se adelanten para la elección de los representantes de la comisión de personal, podrán participar todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación y los empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales.
En igual forma se integrarán comisiones de personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de los organismos o entidades.
Parágrafo. Las comisiones de personal establecerán su reglamento de funcionamiento