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Artículo 2.2.14.1.3 — 2.14.1.3 Secretario de la Comisión de Personal . El Jefe de la Unidad de Personal o quien…

Decreto 1083 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.14.1.3 Secretario de la Comisión de Personal . El Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces en los organismos y entidades a las cuales se refiere el presente título, será el Secretario de la Comisión de Personal, quien no tendrá voto, y en ningún caso podrá ser miembro de la misma. Tampoco podrá ser miembro de la Comisión de Personal el Jefe de Control Interno o quien haga sus veces, salvo que deba actuar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004.

(Decreto 1228 de 2005, artículo 3)

CAPÍTULO 2

REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS EN LA COMISIÓN DE PERSONAL