Texto oficial
Artículo 2.2.14.2.15. Empleados públicos de una dependencia regional o seccional . Cuando el número de empleados públicos de carrera de una dependencia regional o seccional no permita la conformación de la Comisión de Personal, éstos participarán en la elección convocada por el jefe de la entidad a la cual pertenece la dependencia regional o seccional.
(Decreto 1228 de 2005, artículo 18)