Texto oficial
Artículo 2.2.17.11. Guarda y custodia de las hojas de vida y la declaración de bienes y rentas . Continuará la obligación de mantener en la unidad de personal o de contratos o en las que hagan sus veces la información de hoja de vida y de bienes y rentas, según corresponda, aun después del retiro o terminación del contrato, y su custodia será responsabilidad del jefe de la unidad respectiva, siguiendo los lineamientos dados en las normas vigentes sobre la materia.
(Decreto 2842 de 2010, artículo 12)