NormasDecreto 1083 de 2015 › Artículo 2.2.18.1.14

Artículo 2.2.18.1.14 — 2.18.1.14 Reclamaciones. Durante el día hábil siguiente a la publicación del resultado…

Decreto 1083 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.18.1.14 Reclamaciones. Durante el día hábil siguiente a la publicación del resultado del escrutinio, los candidatos podrán presentar reclamaciones por escrito, las cuales serán atendidas por el Subdirector de Gestión de Talento Humano o quien haga sus veces, dentro del término máximo de cinco (5) días hábiles. Resueltas las reclamaciones, la elección quedará en firme y el Subdirector de Gestión de Talento Humano o quien haga sus veces, publicará el resultado definitivo de las votaciones.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado (Por la sustitución realizada al Título 18 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015 ) Artículo 3 DECRETO 770 de 2021