Texto oficial
Artículo 2.2.18.1.18 Faltas Temporales y Absolutas. En el evento de presentarse faltas temporales o absolutas de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, las funciones serán asumidas por los suplentes.
Se entiende por falta temporal toda separación transitoria en el ejercicio del cargo por parte de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, por encontrarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
1. En licencia.
2. En permiso.
3. En comisión.
4. En vacaciones.
5. En suspensión en el ejercicio de sus funciones.
Se entiende por falta absoluta: i) la desvinculación de la Entidad por cualquier causal y ii) la renuncia a la calidad de miembro de la Comisión de Personal.