NormasDecreto 1083 de 2015 › Artículo 2.2.18.3.14

Artículo 2.2.18.3.14 — 2.18.3.14. Eliminado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Eliminado (Por omisión en la…

Decreto 1083 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.18.3.14. Eliminado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Eliminado (Por omisión en la sustitución realizada al Título 18 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015 ) Artículo 3 DECRETO 770 de 2021
LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)Artículo 2.2.18.3.14. Pruebas. De conformidad con el numeral 34.4 del artículo 34 del Decreto-ley 765 de 2005, las pruebas o instrumentos de selección tendrán como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y potencialidad de los aspirantes y establecer una clasificación de los mismos, respecto de las competencias requeridas para desempeñar con eficiencia el empleo. La valoración de estos factores se hará mediante pruebas orales, escritas, de ejecución, análisis de antecedentes, entrevistas, evaluación final de cursos efectuados dentro del proceso de selección y otros medios técnicos que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad con parámetros de calificación previamente determinados.En todo concurso, deberán aplicarse, como mínimo dos (2) de los instrumentos de selección establecidos, según la naturaleza del empleo, uno (1) de los cuales deberá ser de carácter eliminatorio. Después de aplicar cada prueba, la Subsecretaría de Desarrollo Humano o quien haga sus veces o las entidades o firmas especializadas contratadas, elaborará una lista con la información de los resultados obtenidos por los aspirantes y la fecha en la cual se practicará la siguiente prueba.Parágrafo. Cuando en un concurso se programe entrevista, según la naturaleza del empleo, ésta deberá tener un valor máximo del quince por ciento (15%) de la calificación total del concurso.(Decreto 3626 de 2005, artículo 23)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 12/07/2021