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Artículo 2.2.18.3.2 — 2.18.3.2. Plan de incentivos institucionales. El Director General de la Unidad…

Decreto 1083 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.18.3.2. Plan de incentivos institucionales. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o quien este delegue, adoptará anualmente el plan de incentivos institucionales y señalará en él los incentivos pecuniarios y no pecuniarios que se ofrecerán. Los pecuniarios corresponderán a aquellos que se otorguen por la evaluación de desempeño y al mejor equipo de trabajo, en los términos y condiciones previstos en el presente decreto.

Dicho plan se elaborará de acuerdo con los recursos institucionales disponibles para hacerlos efectivos. En todo caso los incentivos se ajustarán a lo establecido en la Constitución Política, la ley y lo dispuesto en el presente Capítulo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Sustituido Artículo 3 DECRETO 770 de 2021
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 2.2.18.3.2. Principio de igualdad en los procesos de vinculación . En los concursos de ascenso o abiertos, podrán participar todos los empleados que pertenezcan a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y los aspirantes externos que reúnan los requisitos y el perfil del rol para el empleo, en los términos previstos por el Decreto-ley 765 de 2005.(Decreto 3626 de 2005, artículo 8°)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 12/07/2021