NormasDecreto 1083 de 2015 › Artículo 2.2.18.3.26

Artículo 2.2.18.3.26 — 2.18.3.26. Eliminado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Eliminado (Por omisión en la…

Decreto 1083 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.18.3.26. Eliminado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Eliminado (Por omisión en la sustitución realizada al Título 18 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015 ) Artículo 3 DECRETO 770 de 2021
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 2.2.18.3.26. Situación especial de embarazo. Cuando una empleada en estado de embarazo se encuentre vinculada a un empleo en período de prueba, este período se suspenderá a partir de la fecha en que dé aviso por escrito al Subsecretario de Personal y al Subsecretario de Desarrollo Humano o quien haga sus veces de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, del parto, aborto o parto prematuro no viable. El período de prueba continuará al vencimiento de la respectiva licencia.(Decreto 3626 de 2005, artículo 35)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 12/07/2021