NormasDecreto 1083 de 2015 › Artículo 2.2.18.3.28

Artículo 2.2.18.3.28 — 2.18.3.28 Eliminado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Eliminado (Por omisión en la…

Decreto 1083 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.18.3.28 Eliminado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Eliminado (Por omisión en la sustitución realizada al Título 18 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015 ) Artículo 3 DECRETO 770 de 2021
LEGISLACIÓN ANTERIOR (8)Artículo 2.2.18.3.28 Supresión de cargos ocupados por empleados en período de prueba. Cuando se reforme total o parcialmente la planta de empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y sea suprimido el empleo que ejerza un empleado sin derechos de carrera que se encuentre en período de prueba, éste deberá ser incorporado al empleo igual o equivalente que exista en la nueva planta de personal.Igualmente, cuando los empleos de la nueva planta, sin cambiar sus funciones, se distingan de los que conformaban la planta anterior por haber variado solamente la denominación, los empleados en período de prueba deberán ser incorporados sin exigírseles nuevos requisitos, por considerarse que no hubo supresión de los empleos.En estos casos los empleados continuarán en período de prueba hasta su vencimiento.De no poder efectuarse la incorporación a un empleo igual o equivalente, el nombre de la persona se reintegrará, mediante resolución motivada proferida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a la lista de elegibles en el empleo que corresponda, si está aún estuviere vigente.(Decreto 3626 de 2005, artículo 38)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 12/07/2021CAPÍTULO IVACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES