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Artículo 2.2.18.7.2 — 2.18.7.2. Término para la toma de posesión por reubicación de los servidores vinculados a…

Decreto 1083 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.18.7.2. Término para la toma de posesión por reubicación de los servidores vinculados a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El servidor público que sea reubicado en otra dependencia dentro del mismo municipio deberá tomar posesión para asumir sus funciones a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de comunicación, tiempo durante el cual estará en la obligación de continuar prestando el servicio.

Cuando la nueva ubicación conlleve cambio de municipio dicho término podrá ser prorrogado por el Director General hasta por treinta (30) días calendario y el funcionario tendrá derecho a los gastos generados por la nueva ubicación.

El incumplimiento de los términos aquí señalados conllevará a la declaratoria de abandono del cargo.

El Director General será competente para ubicar a los funcionarios, pero podrá delegar esta facultad.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Sustituido Artículo 3 DECRETO 770 de 2021
LEGISLACIÓN ANTERIOR (8)Artículo 2.2.18.7.2. Anotaciones en el registro por supresión de empleos. Los empleados de carrera a quienes se les supriman los cargos de los cuales sean titulares de acuerdo con las causas y condiciones establecidas en la ley, tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta y, de no ser posible, a optar por ser reincorporados o a percibir la indemnización de que trata el artículo 44 de la Ley 909 de 2004, conforme a las reglas establecidas en el Decreto-ley 760 de 2005.Mientras se produce la reincorporación, el registro de inscripción en carrera del ex empleado continuará vigente con la anotación sobre la situación. Efectuada dicha reincorporación será actualizada la inscripción y el empleado continuará con los derechos de carrera que ostentaba al momento de la supresión del empleo.(Decreto 3626 de 2005, artículo 63)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 12/07/2021CAPÍTULO 8COMISIÓN DE PERSONAL(Capítulo eliminado por omisión en la sustitución del Título 18 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, realizada por el Artículo 3 del Decreto 770 de 2021)Por omisión en la sustitución realizada al Título 18 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015