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Artículo 2.2.19.2.2 — 2.19.2.2. Modalidades de concursos . Se podrán convocar concursos específicos o…

Decreto 1083 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.19.2.2. Modalidades de concursos . Se podrán convocar concursos específicos o generales. Los concursos específicos se adelantarán con el propósito de proveer únicamente los empleos vacantes previstos en la convocatoria.

Por su parte, los concursos generales tendrán como finalidad proveer los empleos vacantes objeto de convocatoria o los que se presenten con posterioridad en empleos iguales o equivalentes, durante la vigencia de la lista de elegibles.

Cualquiera sea la modalidad del concurso, podrán participar todas las personas que acrediten los requisitos y el perfil para el desempeño de los empleos.

(Decreto 2929 de 2005, artículo 4º)