NormasDecreto 1083 de 2015 › Artículo 2.2.19.2.4

Artículo 2.2.19.2.4 — 2.19.2.4 Empleo equivalente. Se entenderá por empleos equivalentes aquellos que…

Decreto 1083 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.19.2.4 Empleo equivalente. Se entenderá por empleos equivalentes aquellos que pertenezcan al mismo nivel jerárquico, cumplan funciones iguales o similares; para su desempeño se exijan los mismos o similares requisitos de experiencia y estudios e igual o similar perfil ocupacional y tengan grado salarial igual.

(Decreto 2929 de 2005, artículo 6°)