NormasDecreto 1083 de 2015 › Artículo 2.2.19.2.8

Artículo 2.2.19.2.8 — 2.19.2.8. Lista de admitidos y no admitidos . Recibidos los formularios de inscripción…

Decreto 1083 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.19.2.8. Lista de admitidos y no admitidos . Recibidos los formularios de inscripción, se verificará que los aspirantes cumplan los requisitos mínimos señalados en la convocatoria y se elaborará la lista de admitidos y no admitidos, indicando en este último caso los motivos, que no podrán ser otros que la falta de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Esta lista deberá ser fijada en lugar visible de público acceso en la superintendencia convocante y en la respectiva página electrónica, en la fecha prevista para el efecto en la convocatoria y permanecerá allí hasta la fecha de aplicación de la primera prueba.

(Decreto 2929 de 2005, artículo 10)