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Artículo 2.2.19.6.7 — 2.19.6.7 Programas de estímulos. Los programas de estímulos buscarán reconocer…

Decreto 1083 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.19.6.7 Programas de estímulos. Los programas de estímulos buscarán reconocer públicamente y premiar a los empleados de las superintendencias con niveles de desempeño sobresalientes, para estimular mejores comportamientos y mayores niveles de productividad. Asimismo, podrán contemplar reconocimiento para los mejores equipos de trabajo.

Los Superintendentes adoptarán anualmente el programa institucional de estímulos, dentro del cual podrán establecer los siguientes:

1. Reconocimientos económicos de acuerdo con la disponibilidad de recursos.

2. Permisos remunerados de hasta cinco (5) días hábiles.

3. Becas para educación formal y no formal.

4. Condiciones preferenciales de acceso y pago de cursos de Capacitación y Bienestar.

5. Programas culturales, recreativos o de turismo.

6. Comisiones de estudios y de servicios, al interior o exterior del país, para fortalecer competencias laborales.

7. Pasantías nacionales e internacionales, en entidades u organismos públicos, privados u organismos multilaterales, con los cuales se tenga convenio, para lo cual la superintendencia respectiva conferirá comisión de servicios.

8. Disponibilidad remunerada para investigación, otorgada por un término de hasta 12 meses, para el desarrollo de investigaciones en áreas de interés para la entidad, las cuales serán determinadas por el Superintendente en la respectiva resolución.

9. Publicación de trabajos en un medio de circulación nacional o internacional.

10. Reconocimiento público a la labor realizada.

11. Los demás que establezca cada Superintendencia.

(Decreto 2929 de 2005, artículo 29)