Texto oficial
Artículo 2.2.2.2.6. Descripción de funciones . Para la descripción de funciones esenciales de los empleos en el respectivo manual específico de funciones y de competencias laborales, se deberán tener en cuenta las funciones generales enunciadas en el presente Título.
Parágrafo 1°. En el diseño de cada empleo se observarán la definición de las funciones y el perfil de competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 909 de 2004.
Parágrafo 2°. En el caso de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos con funciones señaladas en la Constitución Política o en las leyes, cumplirán las allí determinadas.
(Decreto 1785 de 2014, artículo 7°)
CAPÍTULO 3
FACTORES Y ESTUDIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS REQUISITOS