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Artículo 2.2.2.4.11 — 2.2.4.11. Requisitos ya acreditados de los niveles asistencial y técnico. A los…

Decreto 1083 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.2.4.11. Requisitos ya acreditados de los niveles asistencial y técnico. A los servidores públicos del nivel asistencial y técnico que hayan sido vinculados con anterioridad a la expedición de los decretos 770 y 785 de 2005 que participen en procesos de selección se les exigirán como requisitos para el cargo al que concursan, los mismos que se encontraban vigentes al momento de su vinculación, esto siempre que dichos servidores concursen para el mismo empleo en que fueron vinculados. La entidad deberá hacer la precisión en el momento de reportar los cargos en la Oferta Pública de Empleos de Carrera-OPEC que administra la Comisión Nacional del Servicio Civil entidad que viabilizará su participación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (3)Adicionado Artículo 2 DECRETO 498 de 2020CAPÍTULO 5EQUIVALENCIAS ENTRE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA