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Artículo 2.2.2.4.6 — 2.2.4.6. Requisitos del nivel asistencial . Serán requisitos para los empleos del nivel…

Decreto 1083 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.2.4.6. Requisitos del nivel asistencial . Serán requisitos para los empleos del nivel asistencial, los siguientes:

Grados

Requisitos generales

05

Aprobación de educación básica primaria y dieciséis (16) meses de experiencia laboral

06

Aprobación de educación básica primaria y veinte (20) meses de experiencia laboral.

07

Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria.

08

Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria y seis (6) meses de experiencia laboral.

09

Aprobación de tres (3) años de educación básica secundaria.

10

Aprobación de tres (3) años de educación básica secundaria y seis (6) meses de experiencia laboral.

11

Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria.

12

Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y seis (6) meses de experiencia laboral.

13

Aprobación de cinco (5) años de educación básica secundaria.

14

Aprobación de cinco (5) años de educación básica secundaria y seis (6) meses de experiencia laboral.

15

Diploma de bachiller.

16

Diploma de bachiller y cinco (5) meses de experiencia laboral.

17

Diploma de bachiller y diez (10) meses de experiencia laboral.

18

Diploma de bachiller y quince (15) meses de experiencia laboral.

19

Diploma de bachiller y veinte (20) meses de experiencia laboral.

20

Diploma de bachiller y veinticinco (25) meses de experiencia laboral.

21

Aprobación de un (1) año de educación superior de pregrado y doce (12) meses de experiencia relacionada o laboral.

22

Aprobación de dos (2) años de educación superior de pregrado y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral.

23

Aprobación de dos (2) años de educación superior de pregrado y doce (12) meses de experiencia relacionada o laboral.

24

Aprobación de tres (3) años de educación superior en la modalidad de formación tecnológica o profesional o universitaria y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral.

25

Título de formación técnica profesional y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral o aprobación de tres (3) años de educación superior en la modalidad de formación tecnológica o profesional o universitaria y doce (12) meses de experiencia relacionada o laboral.

26

Título de formación técnica profesional y doce (12) meses de experiencia relacionada o laboral o aprobación de tres (3) años de educación superior en la modalidad de formación tecnológica o profesional o universitaria y dieciocho (18) meses de experiencia relacionada o laboral.

Parágrafo 1°. En este nivel solo se podrá compensar hasta los dos (2) últimos años de educación básica primaria, únicamente para los grados 05 y 06; hasta dos (2) años de educación básica secundaria, para los grados 07 al 14; el diploma de bachiller siempre y cuando se acredite la aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria, únicamente para los grados 15 al 20; hasta tres (3) años de educación superior, siempre y cuando se acredite el diploma de bachiller, para los grados 22 en adelante. En todo caso, los estudios superiores que se exijan deberán referirse a una misma disciplina académica o profesión.

No obstante, cuando se trate de un empleo clasificado en los grados 05 a 12, cuyas funciones correspondan a un oficio específico o a labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o de tareas de simple ejecución, se podrá compensar cada año de educación por un (1) año de experiencia en la especialidad.

Parágrafo 2°. Los requisitos para los empleos de Auxiliar de Misión Diplomática, Código 4850, del servicio exterior colombiano, cuyas funciones se caractericen por el predominio de actividades manuales y la ejecución de tareas de servicio directo a los Jefes de Misión Diplomática y/o Oficina Consular, son:

Grados

Requisitos generales

26

Aprobación de educación básica primaria y veinticuatro (24) meses de experiencia laboral

23

Aprobación de educación básica primaria y veintiún (21) meses de experiencia laboral

20

Aprobación de educación básica primaria y dieciocho (18) meses de experiencia laboral

18

Aprobación de educación básica primaria y quince (15) meses de experiencia laboral

16

Aprobación de educación básica primaria y doce (12) meses de experiencia laboral.

Parágrafo 3 °. Para el desempeño del empleo de Agente Escolta, Código 4070 de la Unidad Nacional de Protección se deberá acreditar como mínimo, la aprobación de educación básica primaria.

A partir de la entrada en vigencia del presente parágrafo se darán dieciocho (18) meses para la acreditación de los estudios de básica primaria.

Parágrafo 4° . Las personas que se vinculen deberán cumplir con los demás requisitos señalados en la Constitución y la ley.

(Decreto 1785 de 2014, artículo 21)

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado parcialmente (parágrafos 3 y 4 ) Artículo 1 DECRETO 303 de 2017
LEGISLACIÓN ANTERIOR (64)Artículo 2.2.2.4.6. Requisitos del nivel asistencial . Serán requisitos para los empleos del nivel asistencial, los siguientes:GradosRequisitos generales05Aprobación de educación básica primaria y dieciséis (16) meses de experiencia laboral06Aprobación de educación básica primaria y veinte (20) meses de experiencia laboral.07Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria.08Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria y seis (6) meses de experiencia laboral.09Aprobación de tres (3) años de educación básica secundaria.10Aprobación de tres (3) años de educación básica secundaria y seis (6) meses de experiencia laboral.11Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria.12Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y seis (6) meses de experiencia laboral.13Aprobación de cinco (5) años de educación básica secundaria.14Aprobación de cinco (5) años de educación básica secundaria y seis (6) meses de experiencia laboral.15Diploma de bachiller.16Diploma de bachiller y cinco (5) meses de experiencia laboral.17Diploma de bachiller y diez (10) meses de experiencia laboral.18Diploma de bachiller y quince (15) meses de experiencia laboral.19Diploma de bachiller y veinte (20) meses de experiencia laboral.20Diploma de bachiller y veinticinco (25) meses de experiencia laboral.21Aprobación de un (1) año de educación superior de pregrado y doce (12) meses de experiencia relacionada o laboral.22Aprobación de dos (2) años de educación superior de pregrado y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral.23Aprobación de dos (2) años de educación superior de pregrado y doce (12) meses de experiencia relacionada o laboral.24Aprobación de tres (3) años de educación superior en la modalidad de formación tecnológica o profesional o universitaria y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral.25Título de formación técnica profesional y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral o aprobación de tres (3) años de educación superior en la modalidad de formación tecnológica o profesional o universitaria y doce (12) meses de experiencia relacionada o laboral.26Título de formación técnica profesional y doce (12) meses de experiencia relacionada o laboral o aprobación de tres (3) años de educación superior en la modalidad de formación tecnológica o profesional o universitaria y dieciocho (18) meses de experiencia relacionada o laboral.Parágrafo 1°. En este nivel solo se podrá compensar hasta los dos (2) últimos años de educación básica primaria, únicamente para los grados 05 y 06; hasta dos (2) años de educación básica secundaria, para los grados 07 al 14; el diploma de bachiller siempre y cuando se acredite la aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria, únicamente para los grados 15 al 20; hasta tres (3) años de educación superior, siempre y cuando se acredite el diploma de bachiller, para los grados 22 en adelante. En todo caso, los estudios superiores que se exijan deberán referirse a una misma disciplina académica o profesión.No obstante, cuando se trate de un empleo clasificado en los grados 05 a 12, cuyas funciones correspondan a un oficio específico o a labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o de tareas de simple ejecución, se podrá compensar cada año de educación por un (1) año de experiencia en la especialidad.Parágrafo 2°. Los requisitos para los empleos de Auxiliar de Misión Diplomática, Código 4850, del servicio exterior colombiano, cuyas funciones se caractericen por el predominio de actividades manuales y la ejecución de tareas de servicio directo a los Jefes de Misión Diplomática y/o Oficina Consular, son:GradosRequisitos generales26Aprobación de educación básica primaria y veinticuatro (24) meses de experiencia laboral23Aprobación de educación básica primaria y veintiún (21) meses de experiencia laboral20Aprobación de educación básica primaria y dieciocho (18) meses de experiencia laboral18Aprobación de educación básica primaria y quince (15) meses de experiencia laboral16Aprobación de educación básica primaria y doce (12) meses de experiencia laboral.(Decreto 1785 de 2014, artículo 21)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 22/02/2017