Texto oficial
Artículo 2.2.2.4.6. Requisitos del nivel asistencial . Serán requisitos para los empleos del nivel asistencial, los siguientes:
Grados
Requisitos generales
05
Aprobación de educación básica primaria y dieciséis (16) meses de experiencia laboral
06
Aprobación de educación básica primaria y veinte (20) meses de experiencia laboral.
07
Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria.
08
Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria y seis (6) meses de experiencia laboral.
09
Aprobación de tres (3) años de educación básica secundaria.
10
Aprobación de tres (3) años de educación básica secundaria y seis (6) meses de experiencia laboral.
11
Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria.
12
Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y seis (6) meses de experiencia laboral.
13
Aprobación de cinco (5) años de educación básica secundaria.
14
Aprobación de cinco (5) años de educación básica secundaria y seis (6) meses de experiencia laboral.
15
Diploma de bachiller.
16
Diploma de bachiller y cinco (5) meses de experiencia laboral.
17
Diploma de bachiller y diez (10) meses de experiencia laboral.
18
Diploma de bachiller y quince (15) meses de experiencia laboral.
19
Diploma de bachiller y veinte (20) meses de experiencia laboral.
20
Diploma de bachiller y veinticinco (25) meses de experiencia laboral.
21
Aprobación de un (1) año de educación superior de pregrado y doce (12) meses de experiencia relacionada o laboral.
22
Aprobación de dos (2) años de educación superior de pregrado y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral.
23
Aprobación de dos (2) años de educación superior de pregrado y doce (12) meses de experiencia relacionada o laboral.
24
Aprobación de tres (3) años de educación superior en la modalidad de formación tecnológica o profesional o universitaria y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral.
25
Título de formación técnica profesional y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral o aprobación de tres (3) años de educación superior en la modalidad de formación tecnológica o profesional o universitaria y doce (12) meses de experiencia relacionada o laboral.
26
Título de formación técnica profesional y doce (12) meses de experiencia relacionada o laboral o aprobación de tres (3) años de educación superior en la modalidad de formación tecnológica o profesional o universitaria y dieciocho (18) meses de experiencia relacionada o laboral.
Parágrafo 1°. En este nivel solo se podrá compensar hasta los dos (2) últimos años de educación básica primaria, únicamente para los grados 05 y 06; hasta dos (2) años de educación básica secundaria, para los grados 07 al 14; el diploma de bachiller siempre y cuando se acredite la aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria, únicamente para los grados 15 al 20; hasta tres (3) años de educación superior, siempre y cuando se acredite el diploma de bachiller, para los grados 22 en adelante. En todo caso, los estudios superiores que se exijan deberán referirse a una misma disciplina académica o profesión.
No obstante, cuando se trate de un empleo clasificado en los grados 05 a 12, cuyas funciones correspondan a un oficio específico o a labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o de tareas de simple ejecución, se podrá compensar cada año de educación por un (1) año de experiencia en la especialidad.
Parágrafo 2°. Los requisitos para los empleos de Auxiliar de Misión Diplomática, Código 4850, del servicio exterior colombiano, cuyas funciones se caractericen por el predominio de actividades manuales y la ejecución de tareas de servicio directo a los Jefes de Misión Diplomática y/o Oficina Consular, son:
Grados
Requisitos generales
26
Aprobación de educación básica primaria y veinticuatro (24) meses de experiencia laboral
23
Aprobación de educación básica primaria y veintiún (21) meses de experiencia laboral
20
Aprobación de educación básica primaria y dieciocho (18) meses de experiencia laboral
18
Aprobación de educación básica primaria y quince (15) meses de experiencia laboral
16
Aprobación de educación básica primaria y doce (12) meses de experiencia laboral.
Parágrafo 3 °. Para el desempeño del empleo de Agente Escolta, Código 4070 de la Unidad Nacional de Protección se deberá acreditar como mínimo, la aprobación de educación básica primaria.
A partir de la entrada en vigencia del presente parágrafo se darán dieciocho (18) meses para la acreditación de los estudios de básica primaria.
Parágrafo 4° . Las personas que se vinculen deberán cumplir con los demás requisitos señalados en la Constitución y la ley.
(Decreto 1785 de 2014, artículo 21)