Texto oficial
Artículo 2.2.2.5.2. Prohibición de compensar requisitos . Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentados, los grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrán compensarse por experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca.
(Decreto 1785 de 2014, artículo 27)