Texto oficial
Artículo 2.2.2.7.2. Equivalencias para los empleos pertenecientes al personal civil del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Establécense, a partir de la vigencia del presente decreto, las siguientes equivalencias para los empleos pertenecientes al personal civil del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, únicamente para lo relacionado con los requisitos de estudio y experiencia de que trata el Decreto-ley 770 de 2005 y sus normas reglamentarias, así:
DENOMINACIONES EMPLEOS CIVILES MINISTERIO DE DEFENSA, FUERZAS MILITARES Y POLICÍA NACIONAL
NIVEL Y GRADO SALARIAL DE REFERENCIA
Denominación
Especialista Asesor Primero
Profesional 06
Especialista Asesor Segundo
Profesional 05
Especialista Jefe
Profesional 04
Especialista Primero
Técnico 08
Especialista Segundo
Técnico 07
Especialista Tercero
Técnico 06
Especialista Cuarto
Técnico 05
Especialista Quinto
Técnico 04
Especialista Sexto
Técnico 03
Adjunto Jefe
Asistencial 12
Adjunto Intendente
Asistencial 11
Adjunto Mayor
Asistencial 10
Adjunto Especial
Asistencial 09
Adjunto Primero
Asistencial 08
Adjunto Segundo
Asistencial 06
Adjunto Tercero
Asistencial 05
Adjunto Cuarto
Asistencial 02
Adjunto Quinto
Asistencial 01
(Decreto 1785 de 2014, artículo 32)