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Artículo 2.2.2.8.8 — 2.2.8.8. De las disciplinas académicas. Para el ejercicio de los empleos que exijan como…

Decreto 1083 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.2.8.8. De las disciplinas académicas. Para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior en cualquier modalidad, en el manual específico se determinarán las disciplinas académicas teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño.

En todo caso, cuando se trate de equivalencias, los estudios aprobados deben pertenecer a una misma disciplina académica.

Parágrafo. En las convocatorias a concurso para la provisión de los empleos de carrera, se indicarán las disciplinas académicas que se requieran para el desempeño del empleo, de las previstas en el respectivo manual específico de funciones y de competencias laborales, de acuerdo con las necesidades del servicio y de la institución.

(Decreto 4882 de 2011, artículo 8°)