NormasDecreto 1083 de 2015 › Artículo 2.2.20.2.5

Artículo 2.2.20.2.5 — 2.20.2.5 Divulgación de la convocatoria. La divulgación de las convocatorias será…

Decreto 1083 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.20.2.5 Divulgación de la convocatoria. La divulgación de las convocatorias será efectuada por la Aerocivil utilizando, como mínimo, uno de los siguientes medios:

1. Prensa de amplia circulación nacional o regional, a través de un aviso.

2. Radio, en emisoras oficialmente autorizadas y con cubrimiento nacional o regional en la respectiva circunscripción territorial, al menos tres veces diarias en horas hábiles durante un día.

3. En la página web de la Aerocivil y de la entidad que realiza el concurso.

Parágrafo. En los avisos de prensa y de radio se dará la información básica del concurso y se informará a los aspirantes los sitios en donde se fijarán o publicarán las convocatorias y quién adelantará el proceso de selección.

(Decreto 2900 de 2005, artículo 10)