NormasDecreto 1083 de 2015 › Artículo 2.2.20.3.1.12

Artículo 2.2.20.3.1.12 — 2.20.3.1.12 . Capacitación de personal de vigilancia de seguridad operacional y de la…

Decreto 1083 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.20.3.1.12 . Capacitación de personal de vigilancia de seguridad operacional y de la aviación civil . Los servidores que tienen a su cargo la vigilancia de la seguridad operacional y de la aviación civil recibirán la capacitación técnica, jurídica y administrativa necesaria para el ejercicio eficaz de sus obligaciones y responsabilidades.

La entidad propenderá por el continuo desarrollo de sus competencias y pericias mediante actividades académicas iniciales, en el trabajo, periódicas y especializadas en todas las disciplinas relativas a sus responsabilidades de reglamentación, certificación, vigilancia y control. De esta manera, podrán participar en las diferentes actividades académicas y el intercambio de experiencias con expertos de otras regiones para el fortalecimiento de sus competencias.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Sustituido Artículo 1 DECRETO 475 de 2019