NormasDecreto 1083 de 2015 › Artículo 2.2.20.3.1.6

Artículo 2.2.20.3.1.6 — 2.20.3.1.6. Acceso a la capacitación. Los servidores públicos de la Aerocivil…

Decreto 1083 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.20.3.1.6. Acceso a la capacitación. Los servidores públicos de la Aerocivil, independientemente de su tipo de vinculación, podrán acceder a los programas de capacitación que adelante la entidad, atendiendo a las necesidades misionales y administrativas para garantizar la seguridad operacional y de aviación civil, acorde con la disponibilidad presupuestal asignada para tal fin.

El personal vinculado mediante contrato de prestación de servicios podrá asistir a las actividades de difusión de temas transversales de interés para el desempeño institucional.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Sustituido Artículo 1 DECRETO 475 de 2019