Texto oficial
Artículo 2.2.20.4.5. Calificación no satisfactoria . La declaratoria de insubsistencia del nombramiento de una empleada de carrera en estado de embarazo por calificación no satisfactoria de servicios solo podrá producirse dentro de los ocho (8) días siguientes al vencimiento de la licencia por maternidad biológica o por adopción o de la licencia correspondiente, en el caso de aborto o parto prematuro no viable.
(Decreto 2900 de 2005, artículo 41)