Texto oficial
Artículo 2.2.21.1.2. Ámbito de aplicación . El presente Título se aplica a todos los organismos y entidades del Estado, en sus diferentes órdenes y niveles, así como a los particulares que administren recursos del Estado.
Parágrafo. Las normas del presente Título serán aplicables en lo pertinente, a las entidades autónomas y territoriales o sujetas a regímenes especiales en virtud del mandato constitucional.
(Decreto 2145 de 1999, artículo 2° Modificado por el artículo 1 Decreto 2539 de 2000)