Artículo 2.2.21.6.1. Derogado
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 5 DECRETO 1499 de 2017LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)
Artículo 2.2.21.6.1. Objeto . Adóptase la actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano (MECI), en el cual se determinan las generalidades y estructura necesaria para (establecer, implementar y fortalecer un Sistema de Control Interno en las entidades y organismos obligados a su implementación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 87 de 1993.El Modelo se implementará a través del Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno y es de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades del Estado.Parágrafo. El Gobierno Nacional a través del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), podrá realizar actualizaciones y modificaciones al Manual Técnico, con el fin de adecuarlo a las necesidades de fortalecimiento y a los cambios de los referentes internacionales, previa aprobación del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno.(Decreto 943 de 2014, artículo 1°)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 10/09/2017