Artículo 2.2.21.7.2. Derogado .
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)
Artículo 2.2.21.7.2. Coordinación de la Red Anticorrupción. La Red Anticorrupción será coordinada por la Vicepresidente de la República y por el Secretario General de la Presidencia de la República.El Secretario de Transparencia ejercerá la secretaría técnica de la Red Anticorrupción quien presentará informes trimestrales al Consejo Asesor del Gobierno nacional en materia de Control Interno, o antes cuando las irregularidades puestas en su conocimiento lo ameriten.La Red utilizará los equipos trasversales de control interno que haya integrado el Departamento Administrativo de la Función Pública, instancia creada para facilitar la coordinación en la aplicación de las políticas de gestión y desempeño institucional, y los Comités de Auditoría Sectoriales, Departamentales, Distritales y Municipales de que trata el Título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto.Parágrafo . El Departamento Administrativo de la Función Pública, la Secretaría de Transparencia y la Secretaría General de la Presidencia de la República expedirán el reglamento operativo de la Red Anticorrupción.TEXTO CORRESPONDIENTE A (3)
Derogado Artículo 14 DECRETO 1188 de 2024Adicionado Artículo 2 DECRETO 338 de 2019Vigente desde: 04/03/2019 y hasta el: 18/09/2024