Artículo 2.2.22.7 . artículo eliminado por el inciso 1 del artículo 1 del Decreto 1499 de 2017
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Sustituido Artículo 1 DECRETO 1499 de 2017LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Artículo 2.2.22.7. Monitoreo, control y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión. En la Rama Ejecutiva del orden nacional, el monitoreo, control y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión se adelantará a través del Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno del Departamento Nacional de Planeación, el cual contiene la información de seguimiento a los indicadores de Gobierno definidos por los diferentes sectores, y del Modelo Estándar de Control Interno – MECI – o el que lo remplace, el cual proporciona mecanismos e instrumentos de control para la verificación y evaluación de la estrategia y la gestión de las entidades.(Decreto 2482 de 2012, artículo 7°)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 10/09/2017