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Artículo 2.2.23.2 — 2.23.2 Actualización del Modelo Estándar de Control Interno. La actualización del Modelo…

Decreto 1083 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.23.2 Actualización del Modelo Estándar de Control Interno. La actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado colombiano (MECI), se efectuará a través del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), el cual será de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el artículo 5° de la Ley 87 de 1993.

Parágrafo . La Función Pública, previa aprobación del Consejo Asesor del Gobierno nacional en materia de Control Interno, podrá actualizar y modificar los lineamientos para la implementación del MECI.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Sustituido Artículo 2 DECRETO 1499 de 2017
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 2.2.23.2. Responsabilidad . El establecimiento y desarrollo del Sistema de Gestión de la Calidad en los organismos y entidades públicas a que hace referencia el artículo 2° de la Ley 872 de 2004, será responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad u organismo correspondiente y de los jefes de cada dependencia de las entidades y organismos, así como de los demás empleados de la respectiva entidad.(Decreto 4110 de 2004, artículo 2º)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 10/09/2017