Artículo 2.2.23.8. artículo eliminado por el inciso 1 del artículo 2 del Decreto 1083 de 2015
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Sustituido Artículo 2 DECRETO 1499 de 2017LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)
Artículo 2.2.23.8. Procedimiento para la acreditación de entidades de certificación . La Superintendencia de Industria y Comercio deberá desarrollar el correspondiente procedimiento para la acreditación de entidades de certificación, según las exigencias de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública, NTCGP: 1000.Las entidades de certificación que cuenten con acreditación para certificar sistemas de gestión de calidad con la Norma ISO 9001, someterán la revisión de los elementos adicionales que exige la NTCGP: 1000.Los certificados emitidos por las entidades acreditadas deberán hacer referencia expresa a la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública, NTCGP: 1000, mediante el uso de logotipo que diseñe el Departamento Administrativo de, la Función Pública para el efecto.(Decreto 2375 de 2006, artículo 2°)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 10/09/2017