Texto oficial
Artículo 2.2.24.2. Procedimiento para establecer y modificar los trámites. De conformidad con lo establecido por el numeral 2 del artículo 1° de la Ley 962 de 2005, las entidades públicas autorizadas legalmente para establecer un trámite, previa su adopción, deberán presentar la solicitud a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública, adjuntando la Manifestación del Impacto Regulatorio, que consiste en:
a) Describir el trámite y justificar su creación desde el punto de vista legal.
b) Efectuar una propuesta de diseño del proceso del trámite.
c) Señalar los beneficios para la entidad y para los usuarios.
d) Precisar la carencia de medidas alternativas de menor costo y mayor eficiencia y el impacto presupuestal en la entidad.
e) Acreditar los costos de su implementación para los obligados a cumplirlo y los recursos presupuestales y administrativos necesarios para su aplicación.
(Decreto 4669 de 2005, artículo 2°)