Texto oficial
Artículo 2.2.24.5 Reuniones . El GRAT se reunirá por convocatoria del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o a solicitud de cualquiera de sus miembros. A las reuniones podrán asistir como invitadas las entidades del Estado que tengan relación o interés en el trámite que se vaya a estudiar.
(Decreto 4669 de 2005, artículo 5°)