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Artículo 2.2.27.1 — 2.27.1. Concurso público de méritos para la elección personeros . El personero municipal…

Decreto 1083 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.27.1. Concurso público de méritos para la elección personeros . El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.

Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.

El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones.

(Decreto 2485 de 2014, artículo 1°)

JURISPRUDENCIA (2)Denegada la suspensión provisional Sentencia del Consejo de Estado AUTO 11001-03-25-000-2015-01089-00 (4824-2015) de 2017Denegadas las pretensiones Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001-03-25-000-2015-01089-00 (4824-2015) de 2019