Texto oficial
Artículo 2.2.30.1.1. Tipos de vinculación a la administración pública . Los empleados públicos están vinculados a la administración pública nacional por una relación legal y reglamentaria y los trabajadores oficiales por un contrato de trabajo.
En todos los casos en que el empleado se halle vinculado a la entidad empleadora por una relación legal y reglamentaria, se denomina empleado público. En caso contrario, tendrá la calidad de trabajador oficial, vinculado por una relación de carácter contractual laboral.
(Decreto 1848 de 1969, artículo 1°, inciso 2 y 3)