Texto oficial
Artículo 2.2.30.2.8 Derecho a elección de profesión u ocupación. Nadie podrá impedir el trabajo a los demás, ni que se dediquen a la profesión, industria o comercio que les plazca, siendo lícito su ejercicio, sino mediante resolución de las autoridades competentes encaminadas a tutelar los derechos de terceros o los de la sociedad.
(Decreto 2127 de 1945, artículo 9°)