NormasDecreto 1083 de 2015 › Artículo 2.2.30.6.11

Artículo 2.2.30.6.11 — 2.30.6.11. Terminación del contrato de trabajo. El contrato de trabajo termina: 1. Por…

Decreto 1083 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.30.6.11. Terminación del contrato de trabajo. El contrato de trabajo termina:

1. Por expiración del plazo pactado o presuntivo.

2. Por la realización de la obra contratada, aunque el plazo estipulado fuere mayor.

3. Por la ejecución del trabajo accidental, ocasional o transitorio.

4. Por mutuo consentimiento.

5. Por muerte del asalariado.

6. Por liquidación definitiva de la empresa, o por clausura o suspensión total o parcial de sus actividades durante más de ciento veinte días, por razones técnicas o económicas, siempre que se haya dado el aviso de que trata el numeral 3o. del artículo 2.2.30.6.8 del presente Decreto, o que se haya pagado un mes de salarios y sin perjuicio de los derechos emanados de contratos a término fijo.

7. Por decisión unilateral, en los casos previstos en los artículos 2.2.30.6.12 2.2.30.6.13 y 2.2.30.6.14 del presente decreto.

8. Por sentencia de autoridad competente.

(Decreto 2127 de 1945, artículo 47)