NormasDecreto 1083 de 2015 › Artículo 2.2.30.6.17

Artículo 2.2.30.6.17 — 2.30.6.17. Sustitución patronal. La sola sustitución del empleador no interrumpe…

Decreto 1083 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.30.6.17. Sustitución patronal. La sola sustitución del empleador no interrumpe, modifica ni extingue los contratos de trabajo celebrados por el sustituido. Entiéndese por sustitución toda mutación del dominio sobre la empresa o negocio o de su régimen de administración, sea por muerte del primitivo dueño o por enajenación a cualquier título, o por transformación de la sociedad empresaria, o por contrato de administración delegada o por otras causas análogas. La sustitución puede ser total o parcial, teniéndose como parcial la que se refiere a una porción del negocio o empresa, susceptible de ser considerada y manejada como unidad económica independiente.

(Decreto 2127 de 1945, artículo 53)