Texto oficial
Artículo 2.2.30.6.3. Contrato por duración de la obra o labor. El contrato celebrado por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, como en los casos de construcciones, roserías, recolección de cosechas, etc., deberá constar por escrito.
(Decreto 2127 de 1945, artículo 39)