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Artículo 2.2.30.6.6 — 2.30.6.6. Revisión del contrato. Todo contrato de trabajo será revisable cuandoquiera que…

Decreto 1083 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.30.6.6. Revisión del contrato. Todo contrato de trabajo será revisable cuandoquiera que sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica. Cuando no haya acuerdo entre las partes acerca de la revisión fundada en tales alteraciones corresponderá a la justicia del trabajo decidir sobre ellas. Entretanto, los contratos, pactos, convenciones o fallos arbitrales existentes, seguirán en todo su vigor.

(Decreto 2127 de 1945, artículo 42)