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Artículo 2.2.31.8 — 2.31.8. Inembargabilidad parcial del salario . 1. Es embargable hasta la mitad del…

Decreto 1083 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.31.8. Inembargabilidad parcial del salario .

1. Es embargable hasta la mitad del salario para el pago de las pensiones alimenticias que se deban conforme a lo dispuesto en el Código Civil, lo mismo que para satisfacer las obligaciones impuestas por la Ley para la protección de la mujer y de los hijos.

2. En los demás casos, solamente es embargable la quinta parte de lo que exceda del valor del respectivo salario mínimo legal.

(Decreto 1848 de 1969, artículo 96)