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Artículo 2.2.32.3 — 2.32.3. Efectividad del seguro . El seguro por muerte a que se refiere este capítulo será…

Decreto 1083 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.32.3. Efectividad del seguro . El seguro por muerte a que se refiere este capítulo será satisfecho por la entidad de previsión social a la cual estuvo afiliado el empleado o trabajador oficial al tiempo de su fallecimiento, dentro de los tres (3) meses siguientes, a partir de la fecha en que se ordena el reconocimiento y pago correspondiente.

(Decreto 1848 de 1969, artículo 54)