Texto oficial
Artículo 2.2.32.3. Efectividad del seguro . El seguro por muerte a que se refiere este capítulo será satisfecho por la entidad de previsión social a la cual estuvo afiliado el empleado o trabajador oficial al tiempo de su fallecimiento, dentro de los tres (3) meses siguientes, a partir de la fecha en que se ordena el reconocimiento y pago correspondiente.
(Decreto 1848 de 1969, artículo 54)