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Artículo 2.2.34.1.3 — 2.34.1.3. Invitación pública . El Presidente de la República nombrará a los…

Decreto 1083 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.34.1.3. Invitación pública . El Presidente de la República nombrará a los superintendentes a que hace referencia este Título, para lo cual podrá realizar invitación pública previa mediante publicación en el portal electrónico oficial de la Presidencia de la República, para que quienes acrediten el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos se postulen a ocupar el cargo.

Previo al nombramiento, el Presidente de la República podrá solicitar la opinión de organizaciones ciudadanas, sociales, universitarias o académicas sobre el buen crédito de los aspirantes que estime necesarios. Asimismo, podrá realizar entrevistas a algunos de los candidatos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 1 DECRETO 226 de 2026
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 2.2.34.1.3. Invitación pública . El Presidente de la República nombrará a los superintendentes a que hace referencia este Título, previa invitación pública efectuada a través del portal de internet de la Presidencia de la República, a quienes cumplan con los requisitos y condiciones para ocupar el respectivo cargo.Previo al nombramiento, el Presidente de la República podrá solicitar la opinión de organizaciones ciudadanas, sociales, universitarias o académicas, sobre el buen crédito de los aspirantes que estime necesarios. Asimismo, podrá realizar entrevistas a algunos de los candidatos.Vigente desde: 15/09/2015 y hasta el: 06/03/2026