Artículo 2.2.34.1.6. ANULADO
JURISPRUDENCIA (1)
Decretada la nulidad Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032400020150054200 de 2020LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Artículo 2.2.34.1.6. Reemplazo de los Superintendentes al final del periodo presidencial . Finalizado el periodo constitucional del Presidente de la República, deberá designarse su reemplazo dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de posesión del nuevo Mandatario.Sin perjuicio de lo anterior, los superintendentes que vienen ejerciendo el cargo permanecerán en el ejercicio del mismo hasta tanto se posesione quien deba reemplazarlos.PARÁGRAFO . El nuevo Mandatario podrá ratificar a los superintendentes que vienen ejerciendo el cargo sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria ni nuevo nombramiento.TEXTO CORRESPONDIENTE A (5)
Adicionado (parágrafo ) Artículo 1 DECRETO 1647 de 2018Vigente desde: 27/08/2018 y hasta el: 13/05/2020Artículo 2.2.34.1.6. Reemplazo de los Superintendentes al final del periodo presidencial . Finalizado el periodo constitucional del Presidente de la República, deberá designarse su reemplazo dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de posesión del nuevo Mandatario.Sin perjuicio de lo anterior, los superintendentes que vienen ejerciendo el cargo permanecerán en el ejercicio del mismo hasta tanto se posesione quien deba reemplazarlos.Vigente desde: 15/09/2015 y hasta el: 26/08/2018