Texto oficial
Artículo 2.2.36.2.3 Requisitos excepcionales . Los empleados a quienes se les aplicó el artículo 30 del Decreto-ley 785 de 2005, y continúen desempeñando el mismo empleo, podrán participar, por una única vez, en los procesos de selección que sean convocados por la Comisión Nacional del Servicio Civil en cumplimiento de lo previsto en el Decreto-ley 894 de 2017, para proveer los empleos que vienen ocupando sin sujeción a los requisitos que se exijan en la convocatoria.