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Artículo 2.2.36.3.1 — 2.36.3.1 Operador del Proceso . El proceso de selección con enfoque diferencial que tenga…

Decreto 1083 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.36.3.1 Operador del Proceso . El proceso de selección con enfoque diferencial que tenga en cuenta las particularidades económicas, sociales, educativas y culturales de la población para ingresar a los empleos de los municipios priorizados, será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), como institución acreditada ante la CNSC para ser operador del proceso. La ESAP asumirá en su totalidad el costo que genere el proceso de selección.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 1038 de 2018